Derecho Comunitario

Sería más acertado, en lugar de Derecho Comunitario, llamarlo Derecho de la Unión Europea. Éste Derecho es el compendio de no sólo normas, sino incluso principios, que establecen cuál debe ser el funcionamiento y las competencias de la Unión Europea. Como Derecho, tiene características muy especiales, y claramente diferenciadas tanto del Derecho Internacional, como de las normativas internas de cada uno de los Estados miembro. En definitiva, es una categoría propia del Derecho, diferenciada de todas las demás, a la que se podría denominar "Sistema Comunitario".
Su nombre, "Derecho Comunitario" se adquirió con motivo de ser el Derecho de las Comunidades Europeas, creadas en los años 50 del pasado Siglo XX. Tras el Tratado de la Unión Europea (Tradatad de Maastricht), las Comunidades Europeas pasan a formar la que se conoce como Unión Europea. Por tanto, el adjetivo "comunitario" ha caído en desuso, pasando a hablarse en la actualidad de "Unión Europea".
El Derecho de la Unión Europea sirve de fundamento a todo el sistema político de los países que forman parte de la Unión. Es un Derecho que prevalece sobre cualquier Derecho Nacional de los Estados miembros, si bien esa supremacía, fundamentada en la cesión del ejercicio de la soberanía, no significa un desplazamiento del Derecho interno. En caso de que una Norma interna sea contraria al Derecho de la Unión Europea, aquélla dejaría de aplicarse, pero no desaparecería.
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