Abogados Especialistas en Concursos de Acreedores en Sevilla
Actuación en toda España

ZABALA-ABOGADOS es un Bufete - Despacho de Abogados que comenzó su andadura allá por el año 1.988. Son por tanto ya más de 25 años de experiencia, a lo largo de los cuales hemos comprobado como iba aumentando la confianza en nosotros, tanto de empresas, como de particulares.
Entre la gran cantidad de asuntos que nos han sido encomendados, son muchos los que se han desarrollado en el ámbito del Derecho Mercantil, y dentro de esta materia, merecen especial atención los supuestos de "Concursos de Acreedores", procesos que anteriormente eran conocidos como de "Suspensiones de Pagos".
Debido a la nueva legislación, y a causa de la crisis económica, no son sólo abundantes las empresas que han requerido los servicios de ZABALA-ABOGADOS para que estudiásemos su situación, a fin de iniciar el procedimiento del Concurso de Acreedores, sino que hemos visto como han ido aumentando los casos de particulares que también se plantearon la posibilidad de tramitar, como personas físicas, tal procedimiento.
Desde ZABALA-ABOGADOS tenemos una destacada experiencia en la coordinación de equipos de profesionales, que resultan absolutamente necesarios para poder iniciar un procedimiento Concursal. Y ello es así, debido a que el control del proceso va más allá de lo que sería una estricta cuestión jurídica, pues resultan indudablemente indispensables unos amplios conocimientos contables y financieros.
Confiar en ZABALA-ABOGADOS para encomendarnos la solución de tus problemas, en particular los relativos a una situación de Concurso de Acreedores, es tener la garantía de que los servicios te serán prestados con absoluta confidencialidad y máxima profesionalidad. Nuestro objetivo no es otro que intentar ser para ti los mejores Abogados de Sevilla y España en Concursos de Acreedores. Esa es tu mayor garantía.
Zabala-Abogados te facilita Información práctica
sobre el Concurso de Acreedores

El Concurso de Acreedores es un procedimiento que se inicia como consecuencia de la delicada situación económica que puede llegar a padecer tanto una persona jurídica (entidades con personalidad jurídica propia), como una persona física (persona a título individual), que por problemas de liquidez, no pueden hacer frente a sus deudas en el momento que estas son exigibles por terceros.
Dicho procedimiento tiene como objeto la protección no sólo del concursado, a través de la protección de su patrimonio, sino lo que es más importante, también de todos sus acreedores, de manera que se llegue a un reparto justo y equitativo de los recursos del deudor que se encuentren disponibles para tal fin.
Actualmente, la regulación de la figura del "Concurso de Acreedores" parte de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, conocida como "Ley Concursal". Dicha Ley engloba tanto las figuras de la "Quiebra", como de la "Suspensión de Pagos".
Debe tenerse en cuenta que el proceso concursal puede ser iniciado no solo por el deudor, sino también por cualquiera de sus acreedores.
Los trámites procedimentales del Concurso de Acreedores son enormemente complejos, y requieren dilatados conocimientos y experiencia, así como una gran dedicación por parte del profesional. Si crees que puedes encontrarte en una situación merecedora de iniciar este tipo de procedimiento, o eres acreedor de una persona o entidad que se encuentre en un estado de insolvencia, no dudes en contactar urgentemente con ZABALA-ABOGADOS, a fin de que estudiemos tu caso concreto, y decidamos de forma conjunta de qué forma es aconsejable actuar.
Intervenimos en toda España. No permitas que la distancia sea un obstáculo para obtener el mejor y más efectivo asesoramiento.
Dicho procedimiento tiene como objeto la protección no sólo del concursado, a través de la protección de su patrimonio, sino lo que es más importante, también de todos sus acreedores, de manera que se llegue a un reparto justo y equitativo de los recursos del deudor que se encuentren disponibles para tal fin.
Actualmente, la regulación de la figura del "Concurso de Acreedores" parte de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, conocida como "Ley Concursal". Dicha Ley engloba tanto las figuras de la "Quiebra", como de la "Suspensión de Pagos".
Debe tenerse en cuenta que el proceso concursal puede ser iniciado no solo por el deudor, sino también por cualquiera de sus acreedores.
Los trámites procedimentales del Concurso de Acreedores son enormemente complejos, y requieren dilatados conocimientos y experiencia, así como una gran dedicación por parte del profesional. Si crees que puedes encontrarte en una situación merecedora de iniciar este tipo de procedimiento, o eres acreedor de una persona o entidad que se encuentre en un estado de insolvencia, no dudes en contactar urgentemente con ZABALA-ABOGADOS, a fin de que estudiemos tu caso concreto, y decidamos de forma conjunta de qué forma es aconsejable actuar.
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Localización de nuestro Despacho de Abogados en Sevilla
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